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La Justicia suspende la sanción de Consumo a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

La Justicia suspende la sanción de Consumo a Ryanair por cobrar el equipaje de mano
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo a las aerolíneas Ryanair y Norwegian por el cobro del equipaje de mano, que suman 109 millones de euros, pero les ha impuesto avales de casi 112 millones.
En sendos autos fechados el pasado 19 de junio, a los que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso administrativo accede a las medidas cautelares solicitadas por las aerolíneas, pero condiciona la suspensión a la aportación de un aval de 110 millones para Ryanair y de 1,8 millones para Norwegian.
Además de por cobrar el equipaje de mano, Consumo sancionó a estas dos aerolíneas -y también a Vueling, Easyjet y Volotea- por cobrar la reserva de asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico, así como por exigir un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto en el caso de Ryanair.
En conjunto, la multa, que se refería también a omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros, ascendía a 179 millones de euros.
La sanción más elevada le correspondió a Ryanair con 107,8 millones; seguido de Vueling, con 39,3 millones; Easyjet, con 29,1 millones; Norwegian, con 1,6 millones; y Volotea, con 1,2 millones.
La Sala ha accedido a la suspensión cautelar de la sanción ministerial por la "imposibilidad, en este momento procesal, de prejuzgar el fondo del asunto", y porque "resulta evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy elevada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería" de las compañías.
En el momento de imponer la sanción, Consumo explicó que, para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se realizó mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras.
Tal y como establece el régimen sancionador de Consumo para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
Contra la decisión del TSJM se puede presentar un recurso de reposición en un plazo de cinco días. EFE
R

reportero

Periodista de Menorca al Dia

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