¡Claro! Tengo que escribir sobre este caso, pero he esperado a que se resolviese el problema jurídico de la segunda restitución del menor, hijo de Doña Juana Rivas y D. Francesco Arcuri. Esto ha sido una especie de “déjà vu”, pero con alguna modificación jurídica en cuanto a las cuestiones procesales.
Para ubicar la cuestión, en términos técnicos, la vez anterior fue la aplicación de un convenio de la Haya , en materia de traslado ilícito, en el que la madre tuvo su defensa jurídica, y los tribunales españoles no hicieron sino cumplir con las normas del convenio. Esto implica que se echaba a los Juzgados de Granada encima un tema que no era de ellos. Daba la impresión que se decidía sobre la custodia de los menores a favor del padre, y no era así. España no era competente para esa cuestión, sino Italia. En aquel momento califiqué de error la estrategia, ya que el camino correcto pasaba por cumplir con la resolución española y pasar a Italia a litigar sobre el fondo del asunto que era la custodia de los dos menores, entonces. No se hizo así y se organizó una movilización mediática increíble, que ni mucho menos fue buscada por mí. De hecho, yo estaba en Port d'Addaia y hacía las entrevistas en el puerto y en la escuela de buceo hasta que un día, cenando, me dijo la camarera que “dónde estaba Juana”.
Como es sabido, la madre sustrajo ilícitamente a los dos hijos. Fue condenada, y fue indultada parcialmente por el gobierno. En aquel momento, comenzaron dos casos paralelos, el jurídico y el mediático, y no tenía nada que ver el uno con el otro.
La utilización de los medios, y la de los políticos y la política, con el Presidente Rajoy incluido, fue cosa de la madre. No fue cosa del padre, que estuvo en Granada solo hasta que los dos niños fueron entregados en un cuartel de la Guardia Civil, con psicólogos, en una entrega que no resultó tan traumática como se profetizaba.
El procedimiento de custodia en Italia fue mal para la madre. Se hicieron informes psicosociales allá. Se han seguido diferentes procesos y resultó que se concedió la custodia al padre con un régimen de visitas a la madre en Italia. Al cabo de los años, por fin, se consiguió por la madre, con uno de los hijos ya mayor de edad, que no está viviendo con el padre, unas visitas del menor en España con compromiso de vuelta a Italia y una serie de condiciones. No ha cumplido las condiciones y hemos vuelto a ver la segunda parte de la misma historia, pero solo respecto de uno de los hijos.
Nuevas acusaciones de malos tratos, esta vez al hijo pequeño, aparente instrumentalización, nueva manifestación de no querer volver a Italia, y la alianza entre madre e hijo mayor de edad, unido a la repetición de la intervención del mundo político. Nada menos que una ministra pidió la intervención del fiscal en un determinado sentido, y nuevo choque entre el Derecho y el mundo de los medios y la política.
El resultado de todo esto es la exposición pública de un problema privado, la intervención de la política dando la impresión de ser como algo que puede extender tentáculos en el Derecho desde el poder, la marca para siempre a tres personas, dos chicos y el padre de los chicos, y la evidencia de que sigue existiendo un feminismo, una clase de feminismo y no todo el feminismo que considera que por el hecho de ser mujer se ha de tener una diferente vara de medir, mediante la instrumentalización no probada de una presunta violencia de género que, hasta ahora, desde que se ha producido la primera vuelta de los chicos a Italia, nunca ha resultado probada.
En este caso, nuevamente la Juez, mujer, que resuelve el asunto, se ha encontrado con un problema que no es de la competencia española, sino del cumplimiento de normativas comunitarias, como es la ejecución de una decisión de custodia proveniente de ítala , a favor del padre. Es una situación en la que la madre, de nuevo, había retenido ilícitamente al menor de edad en España. Nuevo problema de sustracción interparental de menores que ha generado un otro proceso.
El verdadero problema para España, no es por lo tanto la cuestión jurídica, nos viene de Italia, sino la cuestión mediática, es decir el procedimiento paralelo que mediante instrumentos extrajurídicos, agitación, espectáculo, política, ha pretendido quebrar el Estado de Derecho.
Pero lo más grave ha sido que una ministra interviniera públicamente, sin conocer la realidad del caso, de una determinada forma y en un determinado sesgo. Porque vulnera el principio de igualdad. Quizá muchas madres o muchos padres que están viviendo situaciones límites con sus hijos, o que las consideran tan injustas o más, con el caso de la ministra, se habrán sentido maltratados porque sus entrevistas, con directores administrativos, Defensor del Pueblo, procurador del común, “sindic”, o quien quiera que sea la institución no les elevan sus casos al nivel de ministra, o simplemente los mantienen en la discreción de su entorno privado. Lo que la ministra ha hecho es llamar a la lucha callejera, a la batalla extrajurídica de las movilizaciones, manifestaciones, acciones, recogidas de firmas, acciones desesperadas, a ver si se consigue resultado.
Asi no funciona el Estado de Derecho; así no funcionan las democracias maduras, así a lo que se lleva es a la “justicia” paralela “extrajudicial”, así a lo que se lleva es a la arbitrariedad y al caos social.
De todo esta etapa de este caso, que se estudia en las facultades de Derecho, creo que la enseñanza nuevamente es como se puede tratar de generar un estado de opinión social mediante imágenes y comunicación victimista, que haga sentir como injusta una resolución judicial por muy impecable que esta sea en el marco jurídico.
Los temas privados no deben ser utilizados por los políticos.
.- Adolfo Alonso Carvajal es abogado especialista en familia y Doctor en Derecho. Fue el abogado de Francesco Arcuri en el caso del primer hijo de la pareja en el ámbito civil, no en el penal.